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Personas Naturales y el Impuesto al Valor Agregado – IVA (Parte I)

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Personas Naturales y el Impuesto al Valor Agregado – IVA (Parte I)


Queremos compartir con todos nuestros lectores del blog de FacturaLegal.com tres aspectos básicos relacionados con el tema del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En esta ocasión contamos con la asesoría de un destacado Contador Público, profesional del networking y la educación financiera, su nombre es Arnaldo Ochoa, quien brindará información detallada sobre consultas que frecuentemente se realizan por este medio.



Quienes Están Sujetos al pago del IVA.

“A Partir del 1 enero de 2010, los beneficiarios de la exoneración del IVA, quienes eran llamados “Contribuyentes Formales” de acuerdo al Artículo 11 del Decreto 5.770 del 27/12/07, y publicado en en G.O. numero 358.671, pasaron a ser “Contribuyentes Ordinarios” del Impuesto al Valor Agregado, salvo que se encuentren en las categorías “exentos” o “exonerados” conforme a lo dispuesto a la ley del IVA”.



Quienes Deben Cobrar IVA y Enterar IVA al Fisco.

“Para el tema que nos ocupa, exclusivamente relacionado a las personas naturales, a partir del 1 de enero de 2010, deben cobrar y enterar el IVA todos los profesionales independientes, como abogados, contadores, administradores, etc. Asimismo, trabajadores por cuenta propia como diseñadores, especialistas en servicios técnicos, asesores en cualquier actividad comercial o de servicios, vendedores o comisionistas, etc”.

Que Debo Hacer Para Cobrar el IVA y Enterarlo.

“Para Cobrar el IVA, los Sujetos Obligados deben presentar factura legal y cobrar en la misma el correspondiente impuesto de acuerdo a la alícuota impositiva vigente, actualmente fijada en el 12%. Cabe destacar que para poder presentar Factura Legal, No Es necesario Registrar una Firma Personal. Basta con tener su RIF Vigente y dirigirse a una imprenta autorizada por el Seniat y mandar a elaborar sus facturas”.

También puedes consultar el blog de Arnaldo Ochoa a través del siguiente enlace: http://arnaldoochoa.blogspot.com. Próximamente será publicada la segunda parte de este tema del IVA y las personas naturales. ¡Pendientes!


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19 comentarios

  1. NEURIS FARIA

    ESTA INFORMACION ES TAN IMPORTANTE QUE OPTE POR COPIARLA E IMPRIMIRLA PARA MOSTRAR A LOS CLIENTES Q SEGUN ELLOS EN MIS FACTURAS NO DEBIA REFLEJAR EL I.V.A NI COBRALO POR SER YO PERSONA NATURAL…O POR QUE MIS VENTAS NO EXEDEN UNA CANTIDAD MINIMA DE UNIDADES TRIBUTARIA ANUAL…. SI ESTOY EQUIVOCADO TE AGRADECERIA ME LO HAGAS SABER…. MUCHAS GRACIAS DE ANTE MANO

    • Luis Pacheco

      Buenas Tardes Neuris.
      Efectivamente, según la providencia 0071, en su artículo 2, establece quienes están sujetos a emitir facturas, formas y máquinas fiscales. En este sentido, toda persona natural -independientemente de su actividad y del volumen de ventas- debe emitir facturas y cobrar IVA. En cuanto a los sujetos exentos del cobro del IVA, fíjate lo que establece la Ley del IVA en el artículo 19. ¡Muchas gracias por consultarnos!

  2. EMILIO VALENTIN

    buenas noches luis, mi pregunta va dirigida a como debo cancelar el iva
    al estado o como debo de presentarlas, saludos

    • Luis Pacheco

      Buenas tardes Emilio, dentro de este mismo blog encontrarás dos artículos relacionados con tu pregunta y tiene que ver con las personas naturales y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Hay 2 partes del mismo artículo (I y II). Revisa cada uno a fin de que sepas cómo se debe realizar una declaración de IVA. En caso de dudas puedes volver a consultarnos. ¡Saludos cordiales!

  3. Abril Girad

    Buenas noches, existe un monto maximo para emitir una factura como persona natural a una empresa ?
    Como persona natural estoy sujeta a la retencion del ISLR? Gracias

    • Luis Pacheco

      Buenos días Abril, por los momentos la providencia 0071 no especifica el monto máximo para emitir facturas. Consulta con un abogado o contador de tu confianza si te corresponde realizar retención de ISLR ¡Saludos cordiales!

  4. Hola!!
    Gracias por sus articulos, son de mucha utilidad, si nunca he declarado el iva, ¿que debo hacer? Iniciar desde ahora?, o desde que empece a facturar? Gracias

    • Luis Pacheco

      Muy sencillo Thais, empiezas a declarar IVA cuando generes la primera transacción comercial, es decir, tu primera facturación. ¡Saludos cordiales!

  5. Verónica

    Si no es necesario tener una firma personal para facturar, ya que según explicas con tener un RIF de persona natural basta, qué beneficios trae entonces tener una Firma Personal?
    Yo soy diseñadora gráfica y me recomendaron tener una firma personal para poder facturar y cobrar mis servicios, pero si no es estrictamente necesario, de qué más me sirve tenerla? En qué otros aspectos me beneficia?
    Gracias!

    • Luis Pacheco

      Buenos días Verónica, una firma personal te permite utilizar un nombre o denominación para tu actividad tanto comercial como profesional, con lo cual no es necesario crear una C.A., si es la persona quien asume por cuenta propia su negocio. ¡Saludos cordiales!

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